Seguros para motos de agua
En los últimos años hemos visto cómo en nuestro litoral ha aumentado considerablemente el número de motos de agua. Cada vez son más los aficionados a la náutica deportiva que eligen adquirir una moto acuática como embarcación de recreo. Al hilo de su auge y de su importancia, surgen muchas preguntas acerca de cuál es la legislación vigente en relación a los seguros para motos de agua.
Es conveniente leer detalladamente toda la información que podemos encontrar en la web del Ministerio de España en relación a las motos de agua. En este sentido el gobierno de España, a través del ministerio competente, destaca que en los últimos años el aumento del parque de motos acuáticas y el incremento de la potencia de este tipo de embarcaciones hizo que desde las autoridades decidieran poner una serie de normas con el objetivo de mejorar la seguridad de los usuarios.
¿Debo contratar un seguro para mi moto de agua?
Lo primero que debemos saber es que, de acuerdo a la Orden de 16 de diciembre de 1998, es obligatorio matricular la embarcación en cualquier oficina de Capitanía.
Además, por el hecho de estar matriculada, cualquier moto de agua tiene que suscribir un seguro de responsabilidad civil tal y como figura en el Real Decreto 607/1999 del 16 de abril de 1999 por el que se aprueba el reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
“Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros”, dice literalmente el real decreto que ordena la obligatoriedad de contratar un seguro para las embarcaciones de recreo.
Según el mismo documento, la navegación de las embarcaciones a las que se refiere ese artículo sin el correspondiente seguro en la forma establecida, está considerada como una infracción grave de acuerdo con la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Una vez que hayamos tramitado el seguro con nuestra agencia, es conveniente que guardemos el comprobante de pago de la póliza y que lo llevemos siempre encima, ya que las autoridades portuarias o las fuerzas de seguridad podrían reclamarnos que acreditáramos el pago del seguro.
Antes de contratar el seguro de la moto de agua
Junto con el pago del seguro es obligatorio adjuntar la licencia de navegación que nos habrá entregado Capitanía Marítima, así como la hoja de matriculación. Para poder contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil será necesario que tengamos una edad mínima de 18 años, o de 16 años con el consentimiento de los padres o tutores por escrito.
Puede ser que a la moto de agua le queramos dar un uso particular, o bien queramos explotarla en régimen de alquiler, ya sea por días o por horas. En el caso de que quisiéramos alquilar una moto de agua, tendríamos que asegurarnos que el propietario o la empresa que gestiona su explotación comercial se ha tomado la molestia de contratar el seguro obligatorio para motos de agua y embarcaciones de recreo. Muchas veces no preguntamos sobre esta cuestión, ya que damos por seguro que la moto de agua estará asegurada pero, si tenemos dudas y queremos despejarlas, es conveniente que solicitemos nosotros la documentación relativa a los seguros para poder quedarnos más tranquilos.
Tanto si la moto acuática es nuestra como si es de alquiler, hemos de saber que existen unas normas de seguridad fijadas por el Ministerio de Fomento que hemos de cumplir, en relación a la distancia que hemos de respetar, la velocidad, las señales luminosas y acústicas de alerta, etc… Es importante conocer estas normas de seguridad porque si no las cumplimos los seguros que habremos contratado no servirán de nada en el caso de un eventual accidente.
A la hora de estimar cuál es el valor de la moto de agua, la compañía aseguradora emplea una serie de varemos para fijar una cantidad económica determinada. Dependiendo del valor que la agencia diga, el precio de la póliza de seguros que tendremos que pagar también será distinto. Las compañías de seguros han diseñado una serie de plantillas de tarificación, mediante las cuales el propio cliente puede introducir los datos de su moto de agua, y a partir de aquí, tener una idea aproximada de cuál es el valor que la agencia de seguros va a determinar.
Las compañías aseguradoras calculan el valor de la moto de agua de diferentes maneras. Si la moto de agua es nueva le pondrán el valor de nuevo, y para ello nos pedirán la factura de la moto para conocer cuál es el precio que efectivamente pagamos por la embarcación en nuestro concesionario.
Si por el contrario nuestra moto de agua la compramos en el mercado de ocasión, mediante esos formularios se puede calcular el valor venal, es decir, el precio que tendría la moto si la pusiéramos en venta en el mercado de ocasión. Otra alternativa es calcular directamente con la agencia un precio para que no sea ni alto ni bajo, sino que se encuentre en un punto medio que nos permita evitar que el valor asegurado de la moto no sea inferior al valor real.
Tipos de seguros para motos náuticas
La legislación vigente obliga a que todas las motos de agua dispongan de un seguro de responsabilidad civil como garantía del pago de indemnizaciones en el hipotético caso de que se produjeran daños a un tercero. Por tanto, tenemos el Seguro para motos acuáticas a Terceros, que no es más que el seguro de responsabilidad civil obligatoria al que nos hemos referido anteriormente.
Por otra parte, las compañías aseguradoras ofrecen también un seguro a terceros ampliado, que no es más que el seguro obligatorio con otro seguro de responsabilidad civil con carácter voluntario, además de servicio de reclamación de daños y asistencia marítima. La asistencia marítima incluye el servicio de remolque de la moto de agua hasta el puerto deportivo más cercano en el caso de que por circunstancias nos quedáramos tirados.
Algunas compañías de seguros ofrecen la posibilidad de tener garantías adicionales, como el seguro de accidentes de los ocupantes. En este caso se asegura tanto la muerte como la invalidez y gastos médicos del patrón y de los ocupantes de la moto de agua.
Consejos para elegir un seguro de moto náutica
Si tienes dudas sobre cómo contratar un seguro de moto de agua, es conveniente que repases toda la documentación de tipo legal y jurídico que hay al respecto de la obligatoriedad de contratar una póliza. Acércate a tu agencia de seguros y solicita información sobre los diferentes productos aseguradores que tienen en cartera.
A la hora de elegir un seguro de moto de agua ten en cuenta todos los factores y no te decantes necesariamente por la modalidad de seguro que te sale más barata. Analiza las coberturas y lee toda la letra pequeña de los contratos antes de firmar. En este sentido, compara entre las diferentes agencias de seguros ya que puede haber una diferencia notable de precio entre seguros que ofrecen las mismas coberturas.