Seguros para barcos a motor

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La regulación de los seguros para barcos a motor tiene su origen en una ley de 1992, que exigía a las Compañías navieras asegurar la responsabilidad civil derivada del uso mercantil de sus barcos, extendiendo esta obligatoriedad para los buques civiles. En la actualidad, la normativa en vigor es el RD 607/1999 de 16 de abril, que aprobó el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, y el RD 1043/2003, que regula el Seguro obligatorio de Responsabilidad civil para motos náuticas.

En los casos de navegación por aguas interiores no marítimas, como es el caso de ríos, lagos, pantanos y embalses, etc., existe una regulación específica contenida en el RD 849/1986 que aprobó el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, con la obligatoriedad de concertar un seguro contra daños a terceros en el caso de navegar con embarcaciones de propulsión a motor o vela con una eslora superior a 4 metros.

Seguros para barcos a motor obligatorios

Los daños cubiertos por estos seguros son los originados a terceros como consecuencia de las actividades de la navegación por aguas españolas. La obligación de tener concertado este seguro afecta a embarcaciones a motor de bandera española o de bandera extranjera. La garantía de esta Responsabilidad civil alcanza a unos mínimos económicos fijados, diferenciando que se trate de daños personales o materiales.

Además de las coberturas referentes a la Responsabilidad civil obligatoria, el tomador de los seguros para barcos a motor y la entidad aseguradora pueden pactar otras garantías complementarias, ampliar el ámbito y límites de las mismas, etc. Para la prueba de la existencia del seguro, será suficiente el recibo o justificante del pago de la prima.

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Tipología de embarcaciones sujetas a los seguros para barcos a motor

El Real Decreto 607/1999 en su artículo 2 conceptúa como embarcaciones de recreo o deportivas a los objetos flotantes que se utilicen para la navegación deportiva y de recreo, que estén propulsados a motos, incluidas las motos náuticas, y extendiendo esta consideración a las embarcaciones que, aún no teniendo motor, tengan una eslora superior a los seis metros. Según esto, toda embarcación que tenga un motor, aunque sea eléctrico, tiene la obligatoriedad de poseer un seguro para barcos a motor de responsabilidad civil.

Cobertura del seguro para barcos a motor de Responsabilidad Civil Obligatorio

La finalidad de este seguro es la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales que puede causarse por la navegación con barcos a motor, así como los perjuicios indirectos originados por esos daños, ya sean causados a personas, instalaciones marítimas, a otros barcos, etc.

Los riesgos cubiertos por este seguro son los siguientes: daños materiales causados a terceros, pérdidas económicas derivadas de estos daños sufridas por terceras personas, lesiones corporales sufridas por terceras personas, fallecimientos, daños a buques u otras embarcaciones ocasionados por colisión o sin contacto. El seguro incluye el abono de las costas judiciales y extrajudiciales que conlleva la defensa del barco y de las contingencias aseguradas, siempre que esto no se haya excluido expresamente en la póliza.

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Exclusiones en los seguros para barcos a motor obligatorios de responsabilidad civil

Los conceptos que no están incluidos en el seguro obligatorio de Responsabilidad civil, serían los siguientes: los daños propios de la embarcación asegurada, los daños personales sufridos por el propietario o tomador del seguro, o el usuario asegurado, el pago de sanciones y multas, los daños sufridos por los bienes a bordo del barco asegurado, los daños sufridos por usuarios que paguen una cantidad por la realización de viajes, los ocasionados por la participación en regatas, competiciones, etc.

En el último supuesto citado, es decir, si la embarcación a motor va a participar en regatas, pruebas deportivas, competiciones, entrenamientos, etc., incluyendo apuestas y desafíos, es obligatorio suscribir un seguro especial que cubra la responsabilidad civil de los participantes.

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Garantías complementarias en los seguros para barcos a motor

El tomador del seguro y la compañía aseguradora tienen total libertad a la hora de negociar las cláusulas accesorias al seguro de responsabilidad civil obligatoria que estimen oportunas. Entre las más utilizadas y recomendables, están las siguientes:

  • Asistencia en el mar. Si se pretende navegar en alta mar con la embarcación a motor, lo mejor es evitar los elevados costes de la asistencia de Salvamento Marítimo en casos de avería, si se ha perdido la ruta y no se sabe volver, etc. Los servicios gratuitos de esta Institución únicamente servirán para casos de hundimiento del barco, emergencia médica o sanitaria grave de sus ocupantes, etc.
  • Los costes de amarre y reflotamiento de barcos a motor en puertos deportivos del litoral español (elevados en muchos casos), pueden evitarse con la cobertura llamada “remoción de restos”.
  • Defensa y reclamación de daños. Con esta cobertura, la empresa aseguradora estará obligada a reclamar los daños padecidos por la embarcación asegurada, bien sea de forma amistosa o judicialmente, en nombre de la persona propietaria de la embarcación asegurada, y para daños materiales y personales.
  • Los límites económicos de la Responsabilidad civil obligatoria pueden elevarse con una cláusula complementaria.
  • Los daños particulares del barco a motor pueden asegurarse con una póliza a todo riesgo, que contemple cualquier avería en la embarcación, así como el caso de pérdida total por hundimiento, incendio, explosión involuntaria, etc. Para que esta cobertura cumpla su cometido, lo mejor es asegurar la embarcación por su valor real, contando con todos los accesorios y dispositivos que se han ido añadiendo, la electrónica, balsas salvavidas, toldos, trajes de supervivencia, etc. En el supuesto de pérdida total de la embarcación, para determinar el valor a indemnizar a su propietario suele usarse una tabla de depreciación, partiendo del valor del barco nuevo y en función de los años que tenga. Si la reparación es parcial, la compañía de seguros abonará el importe sin tener en cuenta esta depreciación.
  • Garantía para accidentes de los ocupantes. Mediante esta cobertura complementaria se cubre las contingencias que ocasionen la invalidez, fallecimiento o gastos médicos o farmacéuticos. Con la finalidad de que esta cobertura sea totalmente efectiva, hay que hacer constar en la póliza todas las plazas autorizadas para el barco a motor.
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¿En qué momento comienza la cobertura del seguro para barcos a motor?

El momento en que se entiende que ha empezado la vigencia del seguro es aquel en que se abona el importe del primer recibo de la Póliza, una vez el asegurado ha aceptado las condiciones, y se ha firmado el documento por ambas partes. Este documento, la Póliza, debe entregarlo la Compañía Aseguradora al asegurado.

La finalización del seguro se produce por varios motivos. Uno de ellos es la desaparición del riesgo, es decir, que el barco ya no navegue, haya explotado, se haya hundido, etc. Para el cambio de compañía aseguradora, el tomador del seguro debe comunicarlo a la Aseguradora con dos meses de antelación. A falta de este aviso, la empresa de seguros puede reclamar el pago de la prima.

A tener en cuenta en la selección del seguro para barcos a motor más conveniente

Al contratar la póliza, hay que tener presente en todo momento las necesidades que se va a tener en un momento posterior, tanto en lo referido al uso que se va a dar al barco a motor, las actividades a realizar, la zona por donde se navegará, contratación de franquicias, análisis de márgenes comerciales de compañías aseguradoras, etc.

Si es un barco nuevo el que se va a asegurar, es conveniente plantearse contratar un seguro de daños propios, aunque sea por un tiempo. Si es un barco pequeño, y las averías que pueda tener no se estima que sean muy costosas, es buena idea contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio ampliado a incendio, explosión, hundimiento, o bien un seguro de daños propios con una franquicia.