Seguros de barcos. Lo que hay que saber
Los seguros de barcos cubren al usuario de la embarcación de daños o desperfectos que pudieran producirse en el puerto o en el transcurso de la navegación, dependiendo de la cobertura y de las primas del seguro de barco que contratemos. Los seguros de barco también cubren aquellos perjuicios que se produzcan por consecuencia de la navegación, ya sea por culpa o negligencia a terceros, a causa de colisiones y abordajes en aguas marítimas del estado español.
El ámbito subjetivo del seguro de barcos obligatorio incluye tanto a los navieros como propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas, como a las personas que tienen autorización del propietario para que patroneen el barco, así como a las personas que les acompañen y a los esquiadores que puedan arrastrar la embarcación.
El seguro de barco es obligatorio
Asegurar un barco es obligatorio por ley. El Real Decreto 607/1999 señala que toda embarcación de recreo o moto náutica debe disponer de un seguro para cubrir la responsabilidad civil que eventualmente pudiera derivarse de los daños materiales y personales, según consta en la web del Ministerio de Fomento.
El seguro obligatorio de embarcaciones españolas es de obligada contratación, como indica el nombre. La ley establece claramente que cualquier embarcación en España, que sea de recreo, necesita tener un seguro de responsabilidad civil que cubra los eventuales percances que sucedan ya sea en el transcurso de la navegación como en el mismo puerto, cuando el barco esté atracado.
¿Qué siniestros en concreto cubren la mayoría de las pólizas de seguros náuticos?
Los seguros para barcos obligatorios cubren varios riesgos, entre otros, la muerte o lesiones corporales que se puedan producir también en terceras personas, daños materiales a terceros, pérdidas económicas consecuencia de dichos daños, daños a otras naves que se hayan producido tanto por colisión como con o sin contacto.
La fecha que aparece en la firma de la cobertura es la que establece el período a partir del cual el contrato establecido es válido. Normalmente el período vigente suele ser de un año completo a partir de la firma, pero se puede pactar con la compañía aseguradora tiempos de validez del seguro mayores o menores, en función de lo que entre ambas partes se haya convenido.
Documentación necesaria en los seguros de barcos
Hay que tener en cuenta varios aspectos antes de contratar un seguro de barco, relativos a la documentación y al valor de la embarcación. Igual que cuando contratamos un seguro de un coche o de una moto, la compañía aseguradora nos solicitará la licencia de navegación o el rol, un documento en el que se detallan los datos técnicos sobre la embarcación. Además deberemos presentar los títulos de navegación que pueda aportar el patrón habitual del barco, así como los certificados de navegabilidad en el caso de que contratemos cobertura de daños propios.
Es importante que cuando salgamos a navegar siempre tengamos en nuestro poder el justificante de pago de la prima del seguro. Este documento es la prueba de que nuestro seguro está vigente. El papel siempre debe reflejar el nombre de la compañía de seguros con la que hemos suscrito el contrato de cobertura, los datos de identificación de la embarcación que está asegurada, el tipo de seguro que está contratado y el período de validez.
Cómo se establece el valor del barco asegurado
Como en cualquier bien, es preciso fijar cuál es el valor del mismo. En el caso del seguro de barco hay que conocer el valor de la embarcación, y eso incluye no sólo el valor del casco sino también de los accesorios, de los motores, del material de salvamento y de los objetos personales que contenga la embarcación. La valoración económica de la embarcación es fundamental para que podamos tarificar la prima de seguro del barco.
Atendiendo a varios criterios, la compañía aseguradora puede adjudicar a la embarcación el valor de nuevo (teniendo como referencia la factura de la compra de la embarcación), el valor de mercado (valor venal, es decir, su valor en el mercado de segunda mano), o el valor pactado entre aseguradora y titular de la embarcación. Es importante pactar el valor para evitar la situación de infraseguro, en el caso de que el valor asegurado es inferior al valor real de la embarcación.
Tipo de seguros y definición de cada uno de ellos
Además del seguro de barcos obligatorio de embarcaciones españolas que hemos comentado anteriormente, existen otros tipos de seguros con coberturas básicas y ampliadas diferentes. Es conveniente que consultemos con nuestra agencia de seguros de barco para que nos muestren cuál es la oferta de coberturas que nos pueden ofrecer. Así, además del seguro de responsabilidad civil obligatorio, si tenemos interés en participar en regatas, tendremos que contratar el seguro obligatorio para participación en competiciones. Este es un seguro obligatorio para los barcos que participan en travesías, pruebas, etc… Todos aquellos que quieran formar parte de este tipo de competiciones tienen que suscribir este seguro de responsabilidad civil.
Los barcos extranjeros que naveguen por aguas territoriales españolas, en el caso de que tengan entrada o salida en algún puerto nacional, tienen que contratar, obligatoriamente un seguro, o bien tienen que poder acreditar de alguna manera que cuentan con un seguro que les cubre. Además de los seguros obligatorios hay otros de carácter voluntario que el propietario del barco puede pactar con la compañía de seguros libremente, en función de las coberturas que quiera incluir para ampliar los límites, así como el ámbito, y que el propietario de la embarcación tenga mayor seguridad y tranquilidad.
Consejos para elegir un seguro de barco
El consejo para elegir un seguro de barco es tener siempre contratados, como mínimo, los seguros que son obligatorios. A partir de aquí el propietario de la embarcación puede decidir ampliar las coberturas dependiendo de su criterio o de su experiencia como asegurado. Es fundamental tener una relación de confianza con la agencia de seguros, que podrá informar sobre las coberturas y calcular primas atendiendo a la antigüedad o al historial del asegurado, así como a las características de la embarcación.
Es importante distinguir entre aquellos seguros de barco que son obligatorios y aquellos que son voluntarios, para poder así saber cuáles son los estrictamente necesarios y cuáles son, simplemente, una garantía adicional. Conviene leer la letra pequeña de las pólizas, ya que al fin y al cabo son contratos que obligan y exigen a las dos partes.
Otras cuestiones acerca del seguro de barcos
Hay que leer detalladamente el contenido del contrato. Lo que no especifique el contrato, no está cubierto por el seguro. Además, cuando se produce un daño o un desperfecto causado por el desgaste o mal uso, el seguro no acostumbra a responder.
En cuanto a la renovación del seguro, conviene avisar a la compañía por lo menos dos meses antes de la finalización del contrato para trasladarse el mensaje de la no renovación del mismo. En el caso que no lo hagamos nos pueden renovar el contrato automáticamente.
En cuanto a la contratación de un seguro cuando navegamos en un barco de alquiler, lo habitual es que el barco ya esté asegurado, por lo que los pasajeros sólo tienen que contratar un seguro de accidentes.
Primas y franquicias en el seguro de barcos
La prima es la cantidad inicial que se abona a la compañía Aseguradora para poder disfrutar de las coberturas aseguradas. Los cálculos de la prima se realizan por años, pero el pago suele fraccionarse en semestres, trimestres, etc. En cuanto a la renovación de la póliza, si no existe una notificación de forma expresa del asegurado a la Compañía de Seguros, la póliza se va renovando automáticamente al final de cada periodo.
En el supuesto de producirse un impago de la prima, si la falta de pago es de la primera cantidad, las coberturas no entran en vigor en ningún momento. Si el impago se produce sobre las cuotas sucesivas a la primera, el asegurado dispone de un plazo de un mes para abonar la cuota, transcurrido el cual, la Compañía aseguradora puede anular los efectos del seguro, o proceder contra el asegurado mediante una reclamación.
La franquicia es una cantidad que consta en la póliza como límite para la cobertura de los daños propios ocasionados en el barco. De esta forma, las reparaciones a efectuar con un importe inferior a la cantidad de la franquicia se harán efectivas por el asegurado, y a partir de esa cantidad será la compañía quien se hará cargo. La finalidad de incluir la franquicia en los seguros es doble, por un lado disminuir el número de partes por pequeños desperfectos, cuya reparación corre de cuenta del asegurado, y por otro lado conseguir una rebaja en el pago de la prima en el caso de querer contratar un seguro de todo riesgo.
Seguros para barcos, relaciones entre las partes
En el momento de la contratación del seguro, las partes tienen la facultad de acordar todo aquello que crean conveniente. Lo pactado por las partes y recogido en la póliza tiene carácter vinculante para ambos, tanto en el caso de obligaciones, como en los derechos y prerrogativas. En lo no recogido en la póliza se aplicará, de forma subsidiaria, la Ley del Contrato de Seguro.
Las obligaciones de las partes del contrato, así como sus derechos y prerrogativas, son los pactados al crear la póliza. Las dos partes pueden acordar lo que estimen conveniente. En base a lo acordado el contrato está sometido a la voluntad de las partes, y de forma subsidiaria a la Ley del Contrato de Seguro.
¿Qué hacer en caso de producirse un siniestro?
Cuando tiene lugar un siniestro, una colisión entre barcos, o con instalaciones portuarias, un hundimiento, etc., lo primero que hay que hacer es transmitir toda la información a la compañía aseguradora. En algunas pólizas hay un plazo para dar estos datos, previsto de antemano. Hay que tener en cuenta que si el daño del barco se eleva en su valor y cuantía de reparación por culpa de la demora del asegurado en facilitar el parte a la compañía, ésta puede optar entre rechazar el pago de la diferencia o interponer una reclamación contra el asegurado.
En el parte de seguro que se rellenará tienen que especificarse todos los detalles que rodean al siniestro ocurrido. Hora, día, especificación del lugar exacto, intervinientes, propiedad del otro barco, averías producidas en los dos barcos o en las instalaciones, etc. Entre otras cosas, estos datos van a servir para decidir quién a quién es imputable el siniestro, qué compañía aseguradora de las intervinientes es la que debe hacerse cargo de los importes de las reparaciones, etc.
Regulación legal aplicable a los seguros para barcos
El origen legal de los seguros para barcos es una ley del año 1992, que regulaba el carácter obligatorio de la responsabilidad civil de los barcos mercantiles para las compañías navieras. Después se aprobaría el Real Decreto 607/1999 de 16 de abril, que aprobó el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, y el RD 1043/2003, que regula el Seguro obligatorio de Responsabilidad civil para motos náuticas.
Si la navegación del barco se produce a través de aguas interiores, pantanos, embalses, cruceros fluviales, etc., hay una normativa específica que viene del año 1986, del Real Decreto 849, que aprobó un seguro contra daños a terceros en caso de navegar con embarcaciones de propulsión a motor o seguro de velero con una eslora superior a 4 metros.
Exclusiones del seguro de responsabilidad civil obligatoria en los barcos
A falta de pacto expreso entre las partes en el momento de contratar la póliza del seguro, los daños no incluidos en este seguro obligatorio son los propios de la embarcación asegurada, los daños personales sufridos por el propietario o tomador del seguro, o el usuario asegurado, el abono de sanciones y multas, los daños sufridos por los bienes a bordo del barco asegurado, los daños físicos y psíquicos sufridos por usuarios que paguen una cantidad por la realización de viajes, los producidos a causa de la participación en regatas, competiciones, etc. En este último caso hay que suscribir un seguro especial para los participantes de este tipo de exhibiciones y competiciones.
Otras garantías complementarias del seguro para barcos
- Asistencia en el mar. Los costes de Salvamento Marítimo en casos de asistencia por averías, pérdida de ruta, etc., son importantes, pues esta institución únicamente asiste de forma gratuita en caso de hundimiento o emergencia médica urgente. Con esta cobertura se protege el riesgo y quedan garantizados estos gastos.
- Los gastos de amarre y reflotamiento de los barcos en puertos deportivos también se pueden garantizar, mediante una cobertura denominada “remoción de restos”.
- Defensa y reclamación de daños. Con esta cobertura, la Compañía de seguros tiene obligación de reclamar en vía judicial los daños padecidos por el barco, o por las personas ocupantes del mismo, costeando la representación judicial oportuna.
- Una cláusula complementaria puede incrementar los límites económicos fijados en la Responsabilidad civil obligatoria.
- Una póliza a todo riesgo puede garantizar la reparación del barco propio, o bien su sustitución en caso de pérdida total. Una tabla de depreciación valorará el siniestro, el valor de depreciación del barco, etc., para evaluar si es conveniente la reparación, o bien la indemnización por el valor de mercado del barco.
- Cobertura para accidentes de los ocupantes. Con ella, la posibilidad de que se produzca la invalidez, incapacidad, gastos médicos y farmacéuticos, e incluso el fallecimiento de los ocupantes del barco, queda cubierta.